Quizá en el desamor se encuentra el génesis de esta cadena de amores frustrados que solamente han sido la roca en la cual nuestro sufrimiento ancló. Engancharnos a una sinrazón como el que se ahoga en el mar, en su desespero por seguir respirando, se agarra de otro que también a caído al agua, y uno conserva la ilusión de que ese otro lo saque a flote... pero los dos, irremediablemente, se hunden.
Una locura es la sinrazón, de ahí han surgido las historias de amor más hermosas y los crimenes más perversos.
Si no muero de amor, muero de ti.
8 comentarios:
Hey, thanx por el comment
Saludos!
Compañera,
usted sabe
que puede contar conmigo,
no hasta dos ni hasta diez
sino contar conmigo...
Esta de sobra decir quien lo escribe...
Lu: Por nada, Gato... que se me hace que no sabes quien soy...mmmh!
Brenner: Ese fragmento de ese poema me trae buena suerte!!
:)
recordé uno versos, aunque no al autor de ellos
"los dardos del amor llevan tu nombre: aullido y locura"
besos barbones
¡Muero de tí amor, de amor de tí! Que poema tan bueno de Sabines.
El amor es irracional, no se que más decir al respecto.
Te mando saludos desde el DFño. :)
Isteri: No podría ser más a doc tu comentario!! ;) thanks!
Dieeeegoo: Gracias, niño!!
muaaa
=**
Me encanto escuchar ese poema gracias pro el link, y es cierto en los momentos de mayor locura cuando mas nos despegamos de el mundo y nuestro cuerpo es cuando nacen las cosas mas brillantes, besos amiga bruja.
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gamdhi
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Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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